Juan Pablo Salinas
Congregaciones religiosas clericales(las más características):
- Congregación del Espíritu Santo (Claudio Poullant)
- Congregación del Inmaculado Corazón de María (Libermann)
- Monfortianos (Luís María Griguin de Montfort)
- Pasionistas (Pablo de la Cruz, 1694)
- Redentoristas (Alfonso María de Ligorio, 1696)
- Congregación del Inmaculado Corazón de María (Libermann)
- Monfortianos (Luís María Griguin de Montfort)
- Pasionistas (Pablo de la Cruz, 1694)
- Redentoristas (Alfonso María de Ligorio, 1696)
Congregaciones masculinas laicales(las más características):
- Hermanos de las Escuelas Cristianas (La Salle) (Juan Bautista de la Salle, 1651)
A partir de la desaparición de las Escuelas Cristianas en la Revolución Francesa, se fundaron varias congregaciones semejantes durante los primeros decenios del siglo XIX y el XX. Son estas:
- Hermanos Maristas (Marcelino Champañat, 1817)- - - Los Menesianos (Juan María de la Mennais, 1780)
- Hermanos de la Sagrada Familia de Belley (Taborin, 1799)
- Hermanos de Foucauld, Pequeños Hermanos de Jesús y Pequeños Hermanos del Evangelio (Carlos de Foucauld, 1858)
- Hermanos del Sagrado Corazón (Coindre, 1787)
- Hermanos de la Sagrada Familia de Belley (Taborin, 1799)
- Hermanos de Foucauld, Pequeños Hermanos de Jesús y Pequeños Hermanos del Evangelio (Carlos de Foucauld, 1858)
- Hermanos del Sagrado Corazón (Coindre, 1787)
En este periodo se concretó la definición de algunos términos debida a la gran variedad de órdenes religiosas:
Congregación se ha empleado como sinónimo de orden o instituto... Congregación religiosa se reserva a aquellas que emiten votos simples. Estas asociaciones tenían una mayor libertad apostólica. La última congregación con votos solemnes fue los Hermanos de la Caridad en el siglo XVII.
Delimitemos el carácter religioso de los votos simples:
Como congregación, religión y orden en un principio se distinguía a los que tenían votos solemnes. Los votos simples en un principio no concedían ningún carácter religioso. Todo cambió cuando se empezó a considerar el carácter público de los votos simples. Pío IX extendió el carácter religioso de los votos simples, ya son votos religiosos. A partir de 1917 se empezó a llamar religiosos a los que tenían votos simples y regulares a los de solemnes. A las mujeres hermanas y monjas respectivamente.
Hoy según el código de derecho canónigo emplea instituto para definir a todos excepto las congregaciones de vida apostólica. Pero cada congregación puede llamarse según el nombre con que nació: orden, familia, hermandad...